
1. Acceso
Existen cuatro fórmulas de acceso a los permisos de trabajo por parte de los trabajadores extranjeros: el régimen general, el contingente, regularizaciones extraordinarias y vías especiales.
2. El visado
Desde el año 2003 no es posible contratar a un extranjero que se encuentre en nuestro país. De los tipos de visado que existe, dos de ellos no guardan relación con el tema que se aborda: el de tránsito aeroportuario y territorial, con cinco días de validez, y el de estancia (por turismo, básicamente), que habilita permanecer en el país hasta 90 días por semestre.
3. Permiso de trabajo
Es imprescindible para que una persona extranjera trabaje en España que disponga del permiso de trabajo correspondiente. Son de varios tipos y se van obteniendo de forma temporal, cerrando ciclos. El primero que se obtiene se denomina Autorización de Residencia Temporal y Trabajo CA (cuenta ajena) Inicial, por un año. El segundo añade el término Primera Renovación y se da por dos años. El tercero indica Segunda Renovación, por dos años más.
Cuando pasan cinco años se obtiene la residencia permanente que habilita a trabajar sin ninguna limitación.
4. Limitaciones
El permiso de trabajo inicial tiene limitaciones sectoriales y geográficas. La primera viene determinada por un catálogo que se elabora trimestralmente, la Situación Nacional del Empleo, que enumera las ocupaciones para las que no hay demanda, por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y que puede ser consultado en el INE.
5. Renovación
Los permisos tienen que ser renovados antes de la fecha de expiración. Hasta 60 días antes. El plazo se amplía tres meses después de la caducidad, pero se considera periodo de gracia y como tal puede conllevar una sanción para el trabajador de 200 euros.
Se entiende que la renovación fuera de plazo determina que el trabajador queda en situación de irregularidad. La administración tiene, por su parte, tres meses para resolver la solicitud de renovación.
6. Requisitos
Si el trabajador extranjero continúa con su relación laboral, el permiso de trabajo se renueva sin problemas. Si por el contrario no la continúa, se pueden plantear dos casos. Si ha trabajado durante seis meses se exige un contrato en vigor con alta en la Seguridad Social o bien una oferta de trabajo válida.
7. Asilo
Se considera asilo a la protección especial que reciben las personas extranjeras con temor fundado de sufrir persecución. Sin embargo, sí es amplio el número de solicitantes de asilo por lo que el empresario tiene que conocer qué derechos tienen estas personas dado que puede encontrarse con una situación de esta naturaleza.
8. Estudiantes
Los estudiantes están en una situación de estancia, que no de residencia, por motivos de estudios. Este matiz es muy importante a efectos de derechos puesto que, en principio, este colectivo no puede trabajar en nuestro país, aunque como se verá sí es posible, bajo estrictas premisas.
9. Documentación
El empresario que quiera contratar a un trabajador extranjero tiene que exigir al interesado o solicitar en el organismo pertinente la documentación siguiente: la TIE, o Tarjeta de Identificación de Extranjeros, el NIE, o Número de Identificación de Extranjeros -que figura en la tarjeta y en la resolución- y la resolución de concesión por la subdelegación de Gobierno que corresponda.
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